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SAT exenta a agricultores y pescadores de hacer declaración anual obligatoria

Redacción / TodoNoticias

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que exentará de la obligación de la presentación la declaración mensual y anual a los contribuyentes de los sectores agrícola, silvícola, ganadero o pesquero, siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones.

“Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente”, precisó.

Añadió que quienes reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago de impuesto sobre la renta (ISR).

El SAT detalló que a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 por ciento por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, siempre que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos.

Asimismo, podrán facturar y declarar a través del adquiriente.

En el caso de las personas morales, podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e impuesto al valor agregado (IVA).

Tendrán la facilidad de deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo (por ejemplo, jornaleros), alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 por ciento del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos. En el caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los cinco mil pesos.

No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. No deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año. Este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.

Las personas morales podrán cumplir con las obligaciones en materia del IVA de sus integrantes.