TN / Tampico, Tampico.
El Servicio de Administración Tributaria informó que la Constancia de Situación Fiscal no es un requisito obligatorio para la expedición de facturas electrónicas, por lo que ningún comercio o prestador de servicios puede condicionar la entrega de una factura a la presentación de este documento.
La autoridad fiscal explicó que esta práctica contraviene lo establecido en el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación y puede derivar en sanciones económicas que oscilan entre 21 mil 420 y 122 mil 440 pesos.
De acuerdo con el SAT, para emitir un comprobante fiscal únicamente se necesita contar con cuatro datos del cliente: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, los cuales pueden consultarse mediante la Cédula de Datos Fiscales, disponible en el portal oficial del organismo.
En el caso de los centros de trabajo, el organismo precisó que tampoco es obligatorio solicitar la Constancia a los empleados para el timbrado de recibos de nómina, ya que los patrones pueden obtener la información necesaria a través del trámite 44/CFF, denominado “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contemplado en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La dependencia subrayó que la Constancia de Situación Fiscal contiene datos personales y confidenciales del contribuyente, como domicilio fiscal, actividades económicas y obligaciones tributarias, por lo que su uso no es indispensable para la facturación.
Asimismo, recordó que este documento no tiene fecha de vencimiento y sólo se actualiza cuando el contribuyente realiza cambios en su información ante el RFC, como modificaciones de domicilio, régimen fiscal, actividades económicas o CURP.
Finalmente, el SAT señaló que la Constancia puede obtenerse de manera gratuita mediante diversas plataformas, entre ellas el Portal del SAT, la aplicación SAT Móvil, SAT ID, Oficina Virtual o directamente en las oficinas de la dependencia, tanto para personas físicas como morales.
Información: Erik Huerta

