Ahora sí es oficial: las modificaciones hechas a la Ley de Amnistía, que ahora permiten que el presidente en turno pueda otorgar el perdón de manera directa a una persona sentenciada por cualquier delito, han sido publicadas este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El dictamen aprobado por el Congreso en abril pasado añade un nuevo artículo a la ley, en la que se plantea que el jefe del Ejecutivo federal (el presidente o presidenta en turno) puede liberar de la cárcel a personas procesadas, sentenciadas o que hayan enfrentado acción penal, cuando la persona en cuestión pudiera presentar elementos para conocer la verdad en casos relevantes.
En el DOF, se especifica que la adición fue en el Artículo 9 de la Ley de Amnistía, donde se especifican los detalles del otorgamiento de amnistía directa.
Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
La reforma a la Ley de Amnistía fue polémica durante su discusión, pues legisladores reclamaron que ahora podría ser liberado un violador, un feminicida o integrantes de la delincuencia organizada. Por ello, la oposición señaló que las modificaciones solo beneficiaban a una persona: el titular del Poder Ejecutivo federal, quien ahora concentrará más poder.
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