Corte concluye que la ley vulneraba la autonomía municipal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés al gobierno de la morenista Layda Sansores al declarar inválida una reforma que permitía ejecutar obras públicas consideradas de “interés estatal de gran impacto” sin contar con licencias ni permisos de los ayuntamientos correspondientes.
Con mayoría de votos, el Pleno aprobó el proyecto que resolvió la controversia constitucional 284/2024, mediante el cual se anularon los artículos 2, último párrafo; 141 Bis y el segundo transitorio de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche. El recurso fue promovido por el Ayuntamiento de Campeche, encabezado por la alcaldesa de Movimiento Ciudadano, Biby Karen Rabelo de la Torre.
Durante la sesión celebrada el pasado 13 de enero, las y los ministros coincidieron en que la reforma contravenía la Constitución al exceder las atribuciones del Poder Ejecutivo estatal e invadir competencias que corresponden a los municipios.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, subrayó que la Constitución establece una división clara de competencias que debe respetarse. Señaló que crear una categoría de obras públicas para eludir facultades constitucionales municipales no resulta adecuado ni compatible con el marco legal.
En el mismo sentido, el ministro Irving Espinosa Betanzo advirtió que la modificación legal interfería directamente en la esfera de atribuciones del municipio de Campeche, al restarle facultades en materia de autorización y control de obras públicas.
El artículo 2, en su párrafo invalidado, establecía que toda obra pública de interés estatal de gran impacto podría acceder a beneficios o excepciones previstas en la ley estatal, lo que en la práctica permitía omitir requisitos municipales.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz enfatizó que las reformas no eran compatibles con el artículo 115 de la Constitución, que garantiza la autonomía municipal. Aclaró que el debate no se centró en competencias federales, sino en una norma estatal que exentaba a ciertas obras del cumplimiento de obligaciones que, por mandato constitucional, corresponden a los municipios, trasladando indebidamente esas atribuciones al Ejecutivo estatal sin justificación legal.

